Estatutos PDF  Array Imprimir Array  E-mail

 

Art. 1. En la ciudad de Rosario el día 13 de Junio de 1940, se fundo bajo el nombre de Federación de Patín de la Provincia de Santa Fe, con Personería Jurídica nro. 12773, afiliada a la Confederación Argentina de Patín y cuyos objetivos y propósitos son los siguientes.
A- Fomentar y reunir bajo la dirección y reglamentación única a todas las Instituciones que practiquen Patín en cualquiera de sus formas, estilos o disciplinas, en el ámbito del territorio de la Provincia de Santa Fe, unificando los estatutos y Reglamentos Técnicos, estableciendo un Reglamento de Penas, estableciendo los requisitos para el pase de deportistas, y manteniendo la mas pura expresión de amateurismo.
B- Ejercerá la Representación del Patín en la Provincia, en todos los actos que deba ser representada, tanto en el orden provincial, Nacional e Internacional.
C- Establecerá estrecha vinculación con todas las afiliadas.
D- Organizará anualmente los Campeonatos ínter-Asociaciones o Selectivos que consagren a los Campeonatos Provinciales y seleccionará los representantes de la Provincia a los Campeonatos Argentinos.
E- Resolverá las diligencias o conflictos que pudieran suscitarse entre las Asociaciones o Clubes afiliados, a pedido de parte interesada.
F- Propiciará la creación de nuevas Asociaciones y/o Clubes que practiquen el patinaje en cualquiera de sus disciplinas.
G- Organizar conjuntamente con la Confederación Argentina de Patín y cuando le corresponda los Campeonatos Argentinos, Torneos ínter-Asociaciones o todo evento por esta solicitado.
H- Obtener la afiliación o vinculación de todas las Entidades que tengan relación con el deporte.
CAPITULO II Art. 2. El distintivo de la Federación de Patín de la Provincia de Santa Fe, será un circulo en el que en su interior figurarán en relieve las siglas F.P.P.S.F. y el dibujo de un patín Artístico, uno de Carreras y un Palo y Bocha de Hockey, en el fondo será de color blanco y los relieves de color celeste.
Art. 3. Los representantes deportivos de la Federación de Patín de la Provincia de Santa Fe, llevarán en sus equipos los colores celeste y blanco.
Art. 4. La bandera de la Federación de Patín de la Provincia de Santa Fe, será toda celeste con el distintivo descripto en el Art. 2 en el centro de la misma.
CAPITULO III Art. 5. La Federación de Patín de la Provincia de Santa Fe, está constituida por todas las Asociaciones afiliadas a esta, en condiciones reglamentarias.
Art. 6. Las Asociaciones se constituirán cuando cuenten por lo menos con cinco Clubes en condiciones Reglamentarias, los que pueden ser de la misma localidad o localidades vecinas.
Las Asociaciones de acuerdo a la cantidad de Clubes que tengan asociados¡, revestirán en las siguientes Categorías: Categoría A: Cinco Clubes; Categoría B: de seis a diez clubes, inclusive; Categoría C: de once a quince Clubes inclusive; Categoría D: dieciséis a veinte Clubes inclusive; Categoría E: de veintiuno a veinticinco Clubes inclusive; Categoría F: de veintiséis a treinta Clubes inclusive; Categoría G: de treinta y uno a treinta y cinco Clubes inclusive; Categoría H: de treinta y seis a cuarenta Clubes inclusive; Categoría I: de cuarenta y uno a cuarenta y cinco Clubes inclusive; Categoría J: de cuarenta y seis a cincuenta o más Clubes.
Art. 7. En todos los departamentos de la Provincia podrán constituirse Asociaciones, la Federación de Patín de la Provincia de Santa Fe, solo reconocerá una Asociación por cada Departamento, salvo en casos muy especiales, en los que se estudiará la situación en cada caso en particular.
Art. 8. En los Departamentos que no exista Asociación, los Clubes deberán afiliarse a la Asociación más cercana a su domicilio social,
Art. 9. Las Asociaciones podrán solicitar su afiliación en cualquier época del año,
Art. 10. La afiliación de las Asociaciones a la Federación, constituye un acto voluntario, en virtud de lo cual las Personas Jurídicas o Entidades con Personería Jurídica en trámite cualesquiera sea lo establecido en sus Estatutos y/o Reglamento, se obligan a:
a) Cumplir con los Reglamentos y Estatutos de la Federación de Patín de la Provincia de Santa Fe.
b) Ajustar sus Estatutos y Reglamentos con los de la Federación de Patín de la Provincia de Santa Fe si aquellos estuvieran en pugna con los de esta, o no se ajusten estrictamente a sus principios.
c) Respetar y acatar las disposiciones emanadas de la Federación de Patín de la Provincia de Santa Fe o de sus autoridades, renunciando a impugnarlas si no es por medio de los recursos establecidos por los Reglamentos.
d) Abstenerse de protestar públicamente o de provocar la intervención de Autoridades extrañas a la Organización Deportiva.
e) No quebrantar la disciplina ni crear, directa o indirectamente situaciones de agravio verbal o físico.
f) Contribuir al presupuesto de la Federación de Patín de la Provincia de Santa Fe, en cuanto corresponda al presupuesto aprobado y presentado por la Asamblea Ordinaria.
g) Presentar y poner a disposición de la Federación de Patín de la Provincia de Santa Fe, cuando esta lo solicite, los libros y demás elementos requeridos.
Art. 11. Las solicitudes de afiliación deberán ser presentadas por las Autoridades de las Asociaciones, presentando lo siguiente:
a) Nombre de la Institución - Asociación.
b) Domicilio de la misma.
c) Fecha de fundación.
d) Copia del Acta de fundación.
e) Si posee nro. de Personería Jurídica o nro. de expediente de la misma.
f) Número y nombres de los Clubes afiliados.
g) Colores e insignias de la Asociación.
h) Nombre de las Autoridades y Comisión Directiva.
i) Copia de sus Estatutos y Reglamentos.
Art. 12. Las Afiliaciones son permanentes y tiene vigencia a partir de tener al día las obligaciones con la Federación de Patín de la Provincia de Santa Fe.
Art. 13. Las Afiliadas cesarán en su carácter de tales por renuncia, disolución, suspensión y/o expulsión. Las causas de suspensión y/o no podrán ser otras que las siguientes:
a) Falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos y/o reglamentos de Patín de la Provincia de Santa Fe.
b) Haber perdido alguna de las condiciones requeridas por los Estatutos y/o reglamentos para ser afiliada.
Art. 14. Los importes de las cuotas de afiliación, serán fijadas en la primer reunión del Consejo Directivo del año en curso.
CAPITULO IV Art. 15. La Federación de Patín de la Provincia de Santa Fe tendrá como órgano volitivo a la Asamblea y su administración y representación, es ejercida por el Consejo Directivo, de acuerdo a sus Estatutos.
Art. 16. Este Consejo Directivo será electo por la Asamblea General Ordinaria y se renovará por mitades todos los años.
Art. 17. A los efectos de la constitución de las Asambleas, las Asociaciones afiliadas estarán representadas por 1 (un) Delegado con voz y voto, siempre que cuenten con 1(un) año de antigüedad a la fecha de la Asamblea y en condiciones reglamentarias y tendrán 1 (un) voto por Asociación. Estas podrán presentar 1 (un) Sub-Delegado, el que no tendrá voz ni voto, salvo en caso de que se ausente el Delegado Titular.
Art. 18. A los efectos de las elecciones del Consejo Directivo, las Asociaciones remitirán con 5 (cinco) días (hábiles administrativos) de antelación al Presidente de la Federación de Patín de la Provincia de Santa Fe, sus candidatos para cubrir los cargos a renovar o caso contrario podrán enviar una lista completa con los nombres para los cargos a cubrir, estos deberán contar con una trayectoria y una Honorabilidad comprobada, las elecciones serán por mayoría absoluta, la mitad mas uno de los presentes si en la primera votación no se logra la mayoría, la segunda será entre los dos más votados.
CAPITULO V Art. 19. Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán la Autoridad máxima de la Federación, se constituirán estas con la presencia de los Delegados de las Asociaciones quienes deberán acreditar indefectiblemente tal carácter, con carta poder, donde se lo designa como Delegado firmada por Presidente y Secretario de la Asociación a la que pertenezca. No podrán participar de estas las Asociaciones que no se encuentren al día con la Tesorería.
Art. 20. Las resoluciones serán por mayoría simple, salvo en aquellas cuestiones para las cuestiones para que los Estatutos proveen otras mayorías, para reconsiderar cualquier resolución, son necesarios, los dos tercios de los votos.
Art. 21. Se fija como fecha de cierre el ejercicio social anual el 31 de Diciembre de cada año, y las Asambleas Ordinarias se celebrarán dentro de los ciento veinte días posteriores a dicha fecha.
Art. 22. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando:
a) Así lo resuelva el Consejo Directivo con voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
b) Fuese solicitada por escrito, por la mitad más uno de los votos de las Asociaciones afiliadas, con la expresa indicación de los asuntos a tratar, y cumplidos estos requisitos la Asamblea deberá celebrarse dentro de los cuarenta días de haber sido solicitado.
Art. 23. La Asamblea Extraordinaria para la modificación de los Estatutos, Reglamento Interno y Código de Penas, podrá ser citada por el Consejo Directivo por iniciativa propia o a pedido de tantos votos como se necesiten para reunir los dos tercios de los indispensables para formar quorum en la Asamblea Extraordinaria a citarse. En esta solicitud como en la Convocatoria, deberá constar la modificación que se propone. Su modificación solo podrá efectuarse por dos tercios de votos afirmativos a la hora fijada, y pasados los 30 (treinta) minutos por el voto favorable del total de los Delegados presentes.
Art. 24. Toda Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, deberá hallarse constituida e iniciar sus sesiones, en primera convocatoria en la fecha y hora designada en su llamado, con un quorum de la mitad mas uno de las afiliadas. En caso de no hallarse presente dicho número para dar quorum a la primera convocatoria, pasados los 30 (treinta) minutos siguientes a la hora fijada por la Convocatoria, La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se efectuará con el número de los Delegados presentes.
Art. 25. Toda Asamblea será presidida por el Presidente de la Federación o en su efecto por el Vice-Presidente o cualquiera de los miembros del Consejo Directivo. No haciéndolo ninguna de estas personas. Podrá llenar esas funciones cualquier Delegado elegido a pluralidad de los votos entre los presentes.
Art. 26. La Asamblea General Ordinaria tiene por objeto:
a) Considerar la Memoria y Balance del ejercicio fenecido.
b) La elección del Presidente, Vice-Presidente y demás miembros del Consejo Directivo, de un Sindico Titular y un Síndico suplente, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 18 y todos aquellos puntos cuyo tratamiento fuese solicitado por el 60% de las Asociaciones afiliadas, que conjuntamente, así lo soliciten al Consejo Directivo dentro de los quince días posteriores a la fecha de cierre del ejercicio social
c) Designar 2 (dos) Delegados de los presentes para que con su firma den conformidad al Acta de la Asamblea.
Art. 27. Son funciones y atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Tratar el orden del día de acuerdo con el Art. 19 de los Estatutos.
b) Resolver sobre la disolución de la Federación.
c) Modificar o sustituir los Estatutos, Reglamento Interno y Código de Penas de la Federación.
d) Declarar desafiliada a la Asociación o Institución, que hubiera hecho pasible de esta sanción por parte del Consejo Directivo, la Asamblea convocada al efecto deberá tomar esa resolución con los dos tercios de votos afirmativos de las instituciones de las Instituciones o Asociaciones afiliadas, con derecho a voto.
e) Autorizar todo contrato por plazo mayor de un año o que comprometa los recursos de la Federación por más de un periodo y de toda adquisición o negociación que no estuviese comprendida en el presupuesto normal de la Federación.
Art. 28. Las Asambleas serán citadas por el Consejo Directivo y en Ausencia o renuncia total de este, por el Síndico Titular. Se hará por medio de circular y siempre por publicación del Boletín Oficial de la Provincia y en diario local, con diez días de anticipación, consignando en él: orden del día, fecha y local en que se celebrará.
Art. 29. La Asamblea será quien designará las Autoridades que representen a la Federación de Patín, de acuerdo a los presentes Estatutos:
a) La Federación es administrada por un Consejo Directivo compuesto de un Presidente, un Vice - Presidente, ocho Miembros Titulares y cuatro Suplentes, los que entrarán en junciones desde el momento de su elección, durando dos años en sus cargos los Titulares y uno los Suplentes. Además se elegirán un Síndico Titular y un Suplente. La reelección y duración de estos cargos será de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 30.
b) El Presidente y Vice - Presidente serán elegidos por la Asamblea, la designación de los demás cargos del Consejo Directivo se efectuará en la primera reunión del mismo, inmediatamente después de hacerlo la Asamblea. Estos cargos serán los de Secretario y Tesorero.
c) En caso de acefalía de la Presidencia por renuncia, fallecimiento u otro motivo que resulte irrevocable y/o definitivo, el vicepresidente convocará a Asamblea General Extraordinaria dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes, a efecto de elegir nuevo Presidente.
Art. 30. La Asamblea elegirá Presidente y vicepresidente por el término de dos años, podrán ser reelegidos por más periodos consecutivos y completos, Además elegirá (8ocho) Vocales Titulares y 4 (cuatro) Suplentes, 1 (un) Síndico Titular y 1 (un) Síndico Suplente.:
a) Los Vocales Titulares durarán en sus funciones 2 (dos) años renovables por mitades cada año.
b) Los Vocales Suplentes durarán en sus funciones 1 (un) año, como así también el Sindico Titular y el Sindico Suplentes.
c) Los Vocales Suplentes reemplazarán al Titular en los casos previstos por estos Estatutos.
d) En la primera reunión del Consejo Directivo, entre los Vocales Titulares serán distribuidos los cargos de Secretario y Tesorero.
e) Requiérese para ser miembro del Consejo Directivo, ser mayor de edad, no participar de los Campeonatos y Torneos organizados por la Federación en calidad de Patinador o Arbitro y ser Persona Honorable. El desempeño de cargos en el Consejo Directivo, es personal, indelegable y ad-honorem, estando totalmente prohibido percibir sueldo o remuneración alguna por tal concepto.
Art. 31. No podrá formar parte del Consejo Directivo: Patinador, Arbitro, ni persona alguna penada por alguna Asociación, Federación o Liga. Así como tampoco los Instructores o Directivos Técnicos de Patín Fichados como tales. Así como también personas que estén integrando Consejos Directivos de Clubes que se desempeñen o tengan relación directa con comercios del rubro elementos de Patín.
Art. 32. Será obligación que el Consejo Directivo se reúna en sesión Ordinaria, por lo menos l(una) vez al mes, sin perjuicio de que se celebren Reuniones Especiales cuando lo consideren necesario.
Art. 33. En ausencia del Presidente y vicepresidente, podrán los integrantes del Consejo Directivo, designar por mayoría a uno de los Vocales para que presida la sesión, si es que contara con el número necesario de presentes para formar quorum, para la formación del mismo se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros integrantes Titulares. Para la validez de sus resoluciones se requerirá la mayoría absoluta de sus miembros presentes. De no contar una reunión ordinaria del Consejo Directivo, con el quorum mínimo, la misma no se celebrará y los que estuviesen presentes deberán confeccionar un acta, manifestando su presencia y la falta de quorum. Este acta se hará llegar al Presidente, Vicepresidente o Secretario del Consejo Directivo y estos deberán notificar a todos los integrantes tal circunstancia y harán saber que la próxima Reunión Ordinaria se llevará a cabo cualquiera sea el número de Consejeros presentes. En el supuesto que se trate de una Reunión Extraordinaria, la misma deberá ser fehacientemente notificada a cada uno de los Consejeros haciéndoseles saber que se llevará a cabo en el día y hora fijada con el quorum estatutario, y de no contarse con el mismo, se iniciará treinta minutos después, cualquiera sea el número de Consejeros presentes. El Presidente decidirá con su voto en caso de empate en dos votaciones consecutivas. Los suplentes se incorporarán en el orden de los votos obtenidos, y en igualdad de condiciones por sorteo. Para poder reconsiderar una resolución adoptada por el Consejo Directivo se requiere contar como mínimo con el mismo número de Consejeros presentes que en la que fue tomada y para concederla, con los dos tercios afirmativos.
DEL CONSEJO DIRECTIVO - FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Art. 34. Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos Internos y Reglamentos Oficiales de todos los eventos y de disciplina que dicte esta Federación.
c) El consejo Directivo es responsable de todos sus actos ante la Asamblea, cuyas resoluciones ejecutará.
d) Conceder afiliación a nuevas Asociaciones e incorporarlas de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos ad-referendum de la Asamblea.
e) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en el orden y forma establecida y formular el orden del día.
f) Administrar la Federación y formular en tiempo oportuno la consiguiente rendición de cuentas.
g) Ser Arbitro de las divergencias que surgieran entre las Asociaciones afiliadas e intervenir directamente cuando afectasen a la Federación ó a terceros afiliados e intervenir en las mismas cuando su desenvolvimiento no fuere normal y a pedido de partes.
h) Organizar Campeonatos, designar patinadores para todos los Torneos en que deban intervenir Equipos representativos de la Federación de Patín de la Provincia de Santa Fe y nombrar las Delegaciones.
i) Interpretar los Reglamentos y proponer las modificaciones a los Reglamentos Internos.
j) Sancionar el programa de los Campeonatos y designar los Arbitros y pistas.
k) Designar Comités entre Miembros y designar las que creyere conveniente.
l) Realizar las gestiones que fuesen necesarias para el mejor logro de los fines que persigue la Federación
PRESIDENTE Art. 35. Son funciones y atribuciones del Presidente:
a) Ejercer la representación del Consejo Directivo y de la Federación en todos los Actos Sociales y Deportivos.
b) Presidir las Asambleas, Reuniones del Consejo Directivo y Subcomisiones designadas.
c) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo.
d) Concurrir ante los poderes públicos en demanda de ventajas ó beneficios para la Federación y en pro fomento del Patín.
e) Firmar toda orden de pago, cheques, balances y cualquier otro documento de Tesorería.
f) Firmar las Actas y toda documentación ó comunicación de la Federación.
g) Resolver por sí en los casos de urgencias cualquier dificultad que pudiera producirse en la Federación, con cargo de dar cuenta en la primera Reunión del Consejo Directivo
VICE - PRESIDENTE Art. 36. Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, ausencia, enfermedad ó cualquier otro impedimento temporario, con las mismas atribuciones y derechos. Todo sin perjuicio en los casos en que correspondiere de aplicar lo previsto en el Art. 29 inc. c)
SECRETARIO ART. 37. Son funciones y atribuciones del Secretario:
a) Refrendar la firma del Presidente.
b) Redactar las cartas, comunicaciones, correspondencia y conservar copias de estas. Mantener en buen estado al archivo, papeles, documentos pertenecientes a la Federación, bajo su responsabilidad y todo lo relativo a la Secretaria.
DEL TESORERO Art. 38. Son funciones y Atribuciones del Tesorero:
a) Custodiar el movimiento de los fondos sociales de los cuales es inmediato responsable, depositando lo recaudado en el Banco que designe el Consejo Directivo y a nombre de la Federación. Los cheques pueden ser firmados por el Presidente y Tesorero ó Vicepresidente y Tesorero.
b) Firmar los recibos ó cuentas a cobrar por todas.las sumas que por cualquier concepto deben ingresar a los caudales de la Federación.
c) Efectuar los pagos de las planillas y cuentas, las que deberán llevar la conformidad del Presidente.
d) Presentar al Consejo Directivo un estado mensual de Caja. Anualmente presentará también en Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos por el ejercicio, lo que munido el Vo Ba del Síndico, serán sometidos a la Asamblea General Ordinaria.
DE LOS VOCALES TITULARES Art. 39. Colaborarán con los demás miembros del Consejo Directivo y desempeñaran las funciones que este encomiende y reemplazarán en los cargos Directivos en caso de impedimento ó acefalía. Pueden concurrir a las Reuniones del Consejo Directivo, con voz y voto. No así los Vocales Suplentes, quienes podrán concurrir a las Reuniones con voz pero sin voto, y no se computará su presencia a los efectos de computar quorum necesario para las Reuniones.
CAPITULO VI RECURSOS DE LA FEDERACIÓN Art. 40. Los recursos de la
Federación se emplearán en el mantenimiento y fomento de la misma y en el fomento del deporte.
Art. 41. Son recursos de la Federación de Patín de la Provincia de Santa Fe:
a) Las cuotas de afiliación de las Asociaciones.
b) Las Inscripciones de los Patinadores a los Campeonatos Provinciales y a todos los Torneos que organice esta Federación.
c) El importe de las inscripciones de las Asociaciones y/o clubes a los Torneos Provinciales y/o Selectivos, de cualquier índole que esta organice.
d) El importe de las entradas a los Campeonatos que esta organice, el producto de la venta de publicidad estática o móvil, el de la venta o alquiler de stand o kioscos dentro y juera de los estadios, los derechos por exhibiciones o shows.
e) Las asistencias económicas que por cualquier concepto le entreguen los Gobiernos Nacionales, Provinciales, Municipales o de cualquier índole.
f) El importe de los derechos de pases ínter-Asociaciones o ínter-Federativos, las Licencias Deportivas, los carnets, las transferencias de sedes, las protestas y todo lo no resuelto expresamente.
CAPITULO VII Art. 42. La duración de la Federación es ilimitada. La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Federación mientras haya Asociaciones que estén dispuestas a sostenerla. Para el supuesto que se produzca acefalía total y definitiva del Consejo Directivo, cualquiera de las Asociaciones Federadas, podrá recurrir al Juez de Distrito en lo civil y comercial, en turno, de los Tribunales Provinciales de la ciudad de Rosario, a los efectos de Solicitar que este designe una Junta Electoral, que se integrará con representante de cada Asociación Federada, y esta será la encargada de llamar a elecciones siguiendo las previsiones y directivas de este Estatuto. Para el supuesto que se produzca acefalía parcial del Consejo Directivo, y que los cargos acéfalos, no puedan ser ocupados por los integrantes suplentes del Consejo Directivo, este llamará a elecciones según las previsiones estatutarias, al solo efecto de designar los integrantes de los cargos que se encuentren vacantes.
Art. 43. Resuelta la disolución de la Federación, sus bienes líquidos serán transferidos donde determine la Asamblea, con expresa constancia de que deberán disponerse para fines de Beneficencia en la Provincia de Santa Fe. La Asamblea Extraordinaria que disuelva la Federación designará en el seno 3 (tres) personas (una por el Consejo Directivo) quienes quedarán encargadas de cumplir esta Resolución.

 

Comentarios (2)Add Comment
0
consulta
escrito por carolina , febrero 28, 2010
Hola quería saber que hay que saber o como se puede hacer para los cursos de juez de patin artistico. Gracias
Reporte el abuso
Voto negativo
Voto positivo
Votos: +0
0
...
escrito por Carola , mayo 19, 2010
hola! quisiera informacion sobre cursos de capacitacion. gracias!
Reporte el abuso
Voto negativo
Voto positivo
Votos: +0

Escribir comentario

busy